Todo ciudadano (a) tiene derecho a:
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SOLICITAR información de cualquier organismo del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
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RECIBIR información completa, acceso, información y comunicación de cualquier organismo del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías con acciones con participación estatal.
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ACCESO gratuito a la información en el que no se requiere reproducción de la misma.
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SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR las informaciones pertenecientes a la administración del Estado. .
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CONOCER los proyectos de regulaciones y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
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OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costosos.
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SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
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CONOCER sobre los presupuestos y los cálculos de los recursos y los gastos, la evolución y el estado de ejecución.
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TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
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ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
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ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
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CONOCER la declaración jurada de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
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RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
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SABER sobre el estado de las cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
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BUSCAR las leyes, decretos, normas, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
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SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
Cumplir con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública o el derecho a la privacidad y la intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.