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Toda persona tiene derecho a acceder al servicio público público en condiciones de igualdad, y los ascensos serán en base al principio del merito. En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública, y al literal (j) del Articulo 3 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la información Pública, este apartado presenta un link con acceso directo al portal concursa https://map.gob.do/Concursa/ , administrado por el Ministerio Administración Pública, o cualquier otro vinculo que lo reemplace.